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El ‘prestigio’ de la administración pública vs la transparencia y la libertad de expresión

Javier Casas

Suma Ciudadana

Publicado: 2013-06-04

La Corte Suprema del Perú ha señalado recientemente en la sentencia 1233-2011 que todas las entidades de la administración pública, por ser personas jurídicas, tienen el derecho a gozar de prestigio como cualquiera de derecho privado y , como tales, pueden instruir a sus abogados a reclamar judicialmente, por ejemplo a un periodista, por daño moral originado en información falsa o inexacta.

La primera pregunta que surge a partir de esta sentencia es la siguiente: ¿Es razonable equiparar el comportamiento social de la administración pública al de una persona jurídica de derecho privado? Reconocerle a una entidad de derecho privado poder crear, gozar y defender un prestigio es dable en la medida que es soporte indispensable para su plena interacción social. Las entidades de derecho privado son ficciones creadas para actuar en la sociedad en igualdad de condiciones que otras similares y por ello construyen una imagen que sea punto de referencia social y que pueda ser protegida como una equivalencia del honor. Desde ese punto de vista, un daño ilegítimo a la reputación de una entidad de derecho privado puede originar un daño resarcible.

En el caso de la administración pública no ocurre lo mismo. El ejercicio de sus funciones no depende en estricto de su buena o mala reputación. Nadie elige a qué administración pública entregarle sus impuestos y ni a cual acatar, en función de su prestigio. La administración pública actúa legitimada por ese pacto mediante el cual la sociedad le reconoce al Estado el monopolio de ciertos poderes y capacidades, y sólo ella puede ejercerlos aunque lo haga mal. Desde ese punto de vista, la mala reputación no impide que la administración ejerza sus funciones (aunque las entorpece) y por lo tanto, en rigor, una expresión falsa o errada lanzada contra una entidad de la administración pública jamás podrá originar un daño moral resarcible.

Pero dado que la Corte Suprema le ha reconocido –creemos que equivocadamente- a toda entidad de la administración pública el derecho a gozar de una reputación, la segunda pregunta es la siguiente: ¿La defensa del derecho a la buena reputación puede generar un conflicto con el derecho al acceso a la información pública? A simple vista la Corte pareciera haber creado una nueva excepción al derecho de acceso a la información pública, toda vez que podría darle pie a uno de los argumentos más recurrentes de los funcionarios públicos para no brindar información pública, esto es, porque ellos consideran que se usa para atacar a la entidad.

No obstante, si nos atenemos a la norma según la cual no existe la censura previa, es decir, no se puede impedir la publicación de una información, nadie, y menos una entidad pública, podría alegar un posible daño moral para obstaculizar el acceso a información pública. Por lo tanto, desde un enfoque de transparencia, el hecho que se le haya reconocido al Estado el goce de una buena reputación es inocuo para dejar de cumplir con su deber de transparencia. Y tampoco puede dar pie a solicitar expresión de causa a los requirentes dada la prohibición constitucional expresa.

Lo que sí preocupa es que las entidades públicas, en su propio nombre, ahora puedan iniciar acciones judiciales incluso penales contra quienes usan la información pública, alegando el abuso de la libertad de expresión. A pesar de que la sentencia de la Corte Suprema ha hecho bien en resolver el conflicto puntual a favor del derecho a la información, al mismo tiempo le ha allanado el camino al Estado para usar a discreción un novedoso desincentivo a la libertad de expresión, si es que las acciones judiciales contra periodistas, investigadores o interesados, ya no de funcionarios sino de las propias entidades se vuelve moneda corriente.

En la esfera del Estado acciones judiciales por difamación son razonables si es que el afectado es un funcionario público que considera que se ha vulnerado el contenido esencial de su derecho al honor (por lo demás restringido), pero de ningún modo si se trata de una entidad pública que alega, por el mero hecho de ser una persona jurídica, daño moral.


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