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Acceso a la información pública en poder de las universidades nacionales y privadas

Una revisión al contenido del archivo web de sentencias www.justiciaytransparencia.pe 

Dania Coz Barón. Abogada y gerente del archivo web de jurisprudencia sobre hábeas data www.justiciaytransparencia.pe

Publicado: 2013-06-06

Hasta la fecha el Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto 25 demandas de hábeas data dirigidas a obtener información en manos de universidades nacionales y privadas, por haberse éstas negado a brindarla en un primer momento. Aquí hacemos un recuento de lo solicitado, y de lo que los jueces han declarado como público y reservado.

El tipo de información a la que se puede acceder depende de la naturaleza de la institución. Si se tratase de una universidad privada (entidad de derecho privado), será de aplicación el artículo 9° de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo solicitarse únicamente información relativa a las características del servicio que brinda, sus tarifas o a las funciones administrativas que ejerza. Este criterio ha sido establecido por el Tribunal Constitucional al considerar que la educación es un servicio público, y como tal, las universidades privadas también son sujetos obligados a brindar información pública (sentencias 03887-2008-PHD/TC, 04602-2008-PHD/TC, 06238-2008-PHD/TC, entre otras).

En cambio, si se tratase de una universidad nacional, se presume la publicidad de toda la información que posee, salvo las excepciones prevista en la ley de transparencia. A este razonamiento arribó el Tribunal Constitucional en la sentencia 03971-2004-PHD/TC.

De las 25 sentencias sobre hábeas data contra universidades, el Tribunal Constitucional ha declarado fundadas diez, es decir, le ha dado la razón a los demandantes en diez ocasiones. Cinco de estos procesos fueron ganados por la misma persona y ahora sabemos que fue parte de un interesante plan de litigio estratégico destinado a transparentar las acción de las entidades privadas que brindan servicios públicos.

Para el caso de las universidades privadas la información que hasta la fecha el Tribunal Constitucional ha declarado como de acceso público es: 1. Información sobre las modalidades de ingreso, 2. Criterios de calificación del proceso de admisión, 3. Reclamos administrativos relacionados a la calidad académica, y 4. Información sobre los sistemas de acreditación nacional e internacional. 

Para el caso de las universidades nacionales la información que el Tribunal Constitucional aclara que sí es pública es la siguiente: 1. Los gastos de planilla por concepto de subvenciones por responsabilidad, productividad y trabajo extraordinario, 2. Las actas de sesión del concejo universitario y 3. Quejas contra docentes.

En otro caso, si bien los demandantes alegaron la vulneración de su derecho al acceso a la información pública por la negativa de la universidad a brindar copia autenticada de sus certificados de estudios universitarios, el Tribunal declaró fundada la demanda al amparo del otro derecho garantizado por el hábeas data -el derecho a la autodeterminación informativa- en virtud del cual toda persona tiene derecho a obtener la información personal que le concierne, al margen de si ésta se encuentra en poder de una entidad pública o privada (sentencia 00746-2010-PHD/TC).

Por otro lado, en los casos en los que el Tribunal ha declarado infundada la demanda, ha sido porque se ha solicitado a universidades privadas información fuera de los alcances del artículo 9° de la Ley 27806, esto es, información presupuestal (sentencia 00264-2007-PHD/TC) y tiempo de servicios de un docente (sentencia 03221-2010-PHD/TC) o porque, pese a tratarse de una universidad pública, el Tribunal consideró confidenciales los movimientos de una cuenta bancaria de la Universidad (sentencia 00108-2007-PHD/TC), o la información no se encontraba en poder de la entidad -un expediente judicial- (sentencia 00530-2012-PHD/TC).

En el caso de las demandas que fueron consideradas improcedentes, es decir, cuyo tema de fondo no fue revisado por problemas formales que impidieron su admisión a trámite, dos sentencias del TC consideraron que se había solicitado información fuera del objeto del proceso de hábeas data, por ejemplo, expedición de un carné de biblioteca (sentencia 02719-2007-PHD/TC ) e información sobre rendimiento académico de la hija del demandante para hacerla valer en un proceso de alimentos (sentencia 00854-2010-PHD/TC) y, en el resto, el Tribunal encontró vencido el plazo para interponer la demanda, no pudo verificar la presentación del pedido de información, o declaró que quien demandaba en realidad no era el agraviado (sentencia 00481-1998-HD/TC).

Si bien en la sentencia 00530-2012-PHD/TC y en la 00481-1998-HD/TC se vieron casos similares en donde el Tribunal consideró que no procedía la entrega de la información porque debía solicitarse a otra entidad, tomó decisiones distintas puesto que en el primer caso declaró infundada la demanda y en el segundo la declaró improcedente.



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