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La (falta de ) transparencia en las municipalidades de Chiclayo evaluada por universitarios

Resultados de un monitoreo realizado por estudiantes universitarios en quince municipalidades distritales de Chiclayo.

Luis Alarcón LLontop

Profesor universitario y consultor de Suma Ciudadana

Publicado: 2013-06-09

Parece que aún hay muchos funcionarios públicos que no saben que las sentencias judiciales dicen muchas cosas que podrían ayudarles a mejorar su trabajo, o en todo caso, parece que no se considera importante lo que dicen los jueces cuando de transparencia se trata. Este es el resultado preliminar de una investigación empírica[1] hecha por alumnos del curso de Derecho y Legislación de Medios (para futuros periodistas) de la U. Señor de Sipán, destinada a evaluar si los funcionarios de 15 municipalidades distritales de la Provincia de Chiclayo (norte del Perú) hacían caso o no a solicitudes de acceso a información que antes ya había sido declarada pública nada menos que mediante sentencias del Tribunal Constitucional.

Los alumnos procedieron del siguiente modo: Ellos revisaron el archivo web de sentencias www.justiciaytransparencia.pe que administra Suma Ciudadana, y escogieron las que se referían a información pública de municipalidades. Esa misma información que ya había sido declarada pública por el Tribunal Constitucional, fue pedida a las 15 municipalidades distritales de Chiclayo. La presentación de los pedidos en mesa de partes, el seguimiento y el recojo de las respuestas fue registrado por los propios alumnos en una ficha técnica. 

De acuerdo a los resultados preliminares del monitoreo, las municipalidades son bastante ineficientes para atender pedidos de información, es decir, se demoran demasiado para hacerlo. De otro lado, las respuestas fueron verbales en el 60% de los casos, lo que también evidencia el pobre conocimiento de la administración chiclayana sobre cómo satisfacer adecuadamente este derecho fundamental.

Finalmente, la alta cantidad de respuestas incompletas desnuda otro problema grave, esto es, el desdén por el rigor y la exactitud para recabar y entregar a la ciudadanía la información que pide. Sobre esto, hay que recordar que el Tribunal Constitucional ha dicho que la información pública debe entregarse de manera "oportuna, incondicional y completa" (Sentencia 04885-2007-HD); y deberá ser "cierta, completa, clara y, además, actual" (Sentencia 00007-2003-AI). Estas sentencias contienen reglas de gestión que deberían ser implementadas por la administración pública en todo el país.


[1] Monitoreo 2012 de solicitudes de información pública a municipalidades de Chiclayo sobre sentencias de hábeas data del Tribunal Constitucional a 10 años de la Ley 27806. (Inédito)



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