¿Es el Estado peruano una inspiración religiosa?
Un Estado que a través de sus Constituciones se reclama como el producto de la mano de dios.
Camino a celebrar nuestro bicentenario de vida independiente, una revisión de nuestros textos constitucionales indica que, salvo una excepción, el Estado peruano parece más el producto de la inspiración religiosa de los constituyentes, que de su espíritu republicano. Veamos:
Prólogo de la Constitución de 1823: En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia á los legisladores
Prólogo de la Constitución de 1826: En el nombre de Dios
Prólogo de la Constitución de 1828: En el nombre de Dios Todo-Poderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Supremo Autor y Legislador de la Sociedad
Prólogo de la Constitución de 1834: En el nombre de Dios Todo-Poderoso, Padre, Hijo y Espíritu-Santo, Supremo Autor y Legislador de la sociedad
Prólogo de la Ley Fundamental de la Confederación Perú Boliviana de 1837: En el nombre de Dios Trino y Uno
Prólogo de la Constitución de 1839: En el nombre de Dios trino y uno, Autor y Supremo Legislador de las sociedades
Prólogo de la Constitución de 1856: Bajo la protección de Dios
Prólogo de la Constitución de 1860: Bajo la protección de Dios
Prólogo de la Constitución de 1867: Bajo la protección de Dios
Prólogo de la Constitución de 1920: Invocando los sagrados nombres de Dios y de la Patria
Prólogo de la Constitución de 1933: En ejercicio del mandato que le han conferido los pueblos
Prólogo de la Constitución de 1979: Invocando la protección de Dios
Prólogo de la Constitución de 1993: Invocando a Dios Todopoderoso
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Fuente: Las Constituciones del Perú. Segunda edición revisada, corregida y aumentada. Domingo García Belaunde
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Promoviendo la participación ciudadana
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