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Estado, iglesia y derecho

El Estado Peruano es un defensor histórico de la religión católica aunque al final del siglo XX haya moderado su rol constitucional.

Publicado: 2014-07-11

Los valores tradicionales u oficiales de la sociedad peruana, expresados a través de las normas jurídicas, vienen siendo sometidos a un creciente -aunque incipiente aún- cuestionamiento social. Y si bien podemos ver a la iglesia católica en el centro de la defensa de los valores que sostienen nuestras leyes, no es menos cierto que en esa lucha la secunda el propio Estado. 

En ese sentido, Suma Ciudadana propone a los lectores revisar el rol del Estado Peruano en relación con la religión católica, plasmado en sus normas constitucionales desde el inicio de la República hasta la actualidad, para entender su gravitación en el desarrollo y reconocimiento de los derechos de las personas en el Perú.  

Veamos:

Art. 8 de la Constitución de 1823. La religión de la República es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra.

Art. 6 de la Constitución de 1826. La religión del Perú es la católica, apostólica y romana.

Art. 3 de la Constitución de 1828. Su religión es la católica, apostólica, romana. La nación la proteje (sic) por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna.

Art. 2 de la Constitución de 1834. Su religión es la católica, apostólica, romana. La nación la protege por todos los medios conformes al Espíritu del Evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna.

Art. 5 de la Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana de 1837. La religión de la confederación es la Católica, Apostólica, Romana.

Art. 3 de la Constitución de 1839. Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto.

Art. 4 de la Constitución de 1856. La nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la proteje (sic) por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna.

Art. 4 de la Constitución de 1860. La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.

Art. 3 de la Constitución de 1867. La Nación profesa la religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la proteje (sic), y no permite el ejercicio público de otra alguna. 

Art. 4 de la Constitución de 1860 (Modificación de 1915). La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la protege. 

Art. 5 de la Constitución de 1920. La Nación profesa la religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege. 

Art. 232 de la Constitución de 1933. Respetando los sentimientos de la mayoría nacional, el Estado protege la Religión Católica, Apostólica, Romana. Las demás religiones gozan de libertad para el ejercicio de sus respectivos cultos.

Art. 86 de la Constitución de 1979. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones.

Art. 50 de la Constitución de 1993. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

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Fuente: Domingo García Belaunde. Las Constituciones del Perú. Segunda edición revisada, corregida y aumentada. 2005

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