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Tribunal Constitucional: Requisitorias policiales son públicas.

Las RQ pueden ser solicitadas por cualquier persona vía la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Publicado: 2014-07-14

Desde 2011 la información contenida en las requisitorias policiales ha sido declarada como información pública de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 5060-2009-PHD/TC

Para el máximo intérprete de la Constitución, la publicidad de los datos contenidos en las órdenes de captura emitidas por los jueces no viola ni el derecho a la intimidad ni el derecho a la presunción de inocencia de quienes son buscados por la Justicia.

En palabras del Tribunal, "Una orden requisitorial (…) en modo alguno revela el contenido o el sentido de los actos de investigación orientados a desvirtuar la inocencia presunta, limitándose a exigir la aprehensión de quien teniendo la condición de procesado no ha podido ser habido. Por ende, dicha decisión judicial escapa de los márgenes de la excepcional reserva judicial, para ingresar en de la regla constitucional imperante de la publicidad de los procesos.”

Por lo tanto, cualquier persona -y en especial los periodistas- pueden acceder a dicha información mediante el procedimiento de acceso a la información pública. Incluso, dado que se trata de información almacenada en un sistema informático, podría solicitarse mediante el acceso directo, establecido en el art. 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con lo cual la entrega de la información debería ser inmediata.

Al ser información pública, sólo puede cobrarse el costo de reproducción si se solicita copia del documento en algún soporte (por ejemplo el costo de la hoja de papel o el costo del CD o del USB en el que solicita la entrega de la información). Pero si se solicita a quien administra el archivo de requisitorias (la División de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú) la entrega de información vía correo electrónico, el acceso es gratuito dado que no hay costo de reproducción.

En conclusión: La regla general indica que la Policía Nacional del Perú no puede alegar ningún tipo de restricción para el libre acceso a la información contenida en el sistema de requisitorias policiales. Y si un responsable de la PNP, en un caso concreto, pretende oponer una excepción al derecho de acceso a la información pública, debe sustentarla debidamente bajo riesgo de verse involucrado en un procedimiento sancionador en sede administrativa o judicial.

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